jueves, 20 de noviembre de 2014

"LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO"


Las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro tienen por objetivo subsanar una necesidad social urgente que nadie más puede o esta supliendo; su doctrina se basa en el altruismo y por lo tanto todo el capital obtenido en sus labores de recaudación son en teoría únicamente para seguir prestando la función social desempeñada por está.


Por lo tanto la ley las ha considerado exentas de impuestos ya que las asociaciones y fundaciones no persiguen el lucro económico individual sino el bienestar colectivo de la sociedad. Por lo cual son necesarias para el desarrollo del país y sus habitantes.


La ley de asociaciones y fundaciones sin fines de lucro fue creada con la intención de normar y limitar a las asociaciones para que las personas mal intencionadas no tengan acceso a estas, o que busquen beneficios comerciales a través de la excención de impuestos disfrasadas de una asociación de este tipo.




La ley regula tanto la manera de constitución, como la forma operativa de dichos entes sin fines de lucro. Todo es con la finalidad de delimitar la figura de una entidad y los tratamientos especiales que debe de implementar en su desarrollo.

Una asociación o fundación sin fines de lucro aunque esta exenta de pago de un tributo, esta obligada a presentar la información pertinente de su salud financiera ya que estas siempre estarán bajo control de las autoridades pertinentes con el objetivo de que no se conviertan en fuentes ilícitas de negocios o prestaciones a terceros que no lo ameriten.



martes, 11 de noviembre de 2014



LACAP en el ámbito Salvadoreño:


La LACAP( Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública) fue creada con la finalidad de Normar y delimitar los procesos, montos y formas de contratación; así como también para definir los derechos y responsabilidades de los oferentes y los ofertantes de los bines y servicios.


La ley establece tanto los procedimientos a aplicar por parte de los oferentes que en nuestro caso serian todas las instituciones públicas o que operen con fondos públicos y los ofertantes que pueden ser personas naturales o jurídicas que ofrecen sus bienes y servicios. Todo lo anterior se encuentra a cargo de las UACI(Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales) las cuales son las encargadas de efectuar las adquisiciones y contrataciones a nivel de la institución de la cual dependan; las cuales estarán vigiladas por la UNAC(Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones) cuyo propósito es de normar los criterios bajo los cuales se efectuaran las adquisiciones y contrataciones a nivel general en base al propósito definido en el presupuesto general de la nación, la cual estará bajo el cargo del ministerio de Hacienda pública.

Los procesos de adquisiciones y contrataciones usualmente son ejecutados a través de:

-Licitaciones o concursos públicos.
-Gestión directa.
-Libre contratación.

Cada tipo de proceso se encuentra normado por la ley y para cada uno se establecen criterios técnicos, lógicos y matemáticos para delimitar el uso de cada modalidad. 

La finalidad de los procesos anteriores es el de generar tanto una libre competencia por la adjudicación total o parcial de una orden de compra; como también fomentar la divulgación transparente de los usos que se le dan a los fondos públicos en materia de compras.


El impacto que genera en El Salvador es el del fomento de la económia a través de la producción generada para satisfacer una necesidad guibernamental y lo más interesante que la ley nos provee es "la información del destino de los fondos públicos". Es una información relevante ya que al sector económico le interesa saber las oportunidades de negocios que existen a su disposición y al público en general le deberia interesar el "uso" de los impuestos, tasas y contribuciones los cuales denotan la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos.

Para mayor conocimiento, información o actualización de conocimientos utilizar los siguientes enlaces:



domingo, 9 de noviembre de 2014





Ley de bancos de El Salvador:


La ley de bancos fue creada con la finalidad de regular las operaciones de captación de fondos y las de colocación de efectivo de tal manera que ambas partes resultaran protejidas en el sentido de la legalidad de los actos y además promover o fomentar el ámbito del desarrollo económico; así como los deberes y responsabilidades a adquirir tanto por los intermediarios como por los usuarios del servicio.


La ley tiene por propósito principal regular todas las características operativas como también constitutivas de las entidades o instituciones financieras. Esto es con el propósito de asegurar ante los terceros la responsabilidad de estos al manejar el efectivo de los ahorrantes y depositantes; además de otros puntos claves para asegurar un desarrollo económico con características de estabilidad y justicia.



En la realidad las instituciones financieras han utilizado la presente ley como herramienta para su benéfico, ya que en la ley existen ventajas legales en cuanto a la parte de la tributariedad que las  grandes, medianas y micro empresas de otros sectores no poseen.

Asiendo un análisis de los motivos que impulsaron a los legisladores a dejar estos incentivos por así llamarlos, podemos expresar que tal ves fueron creados por el criterio del riesgo empresarial de este sector, ya que el riesgo de recuperación de créditos es muy alto. Si bien este sector económico posee un alto riesgo en sus operaciones activas, obtiene grandes beneficios por correr estos riesgos, además es uno de los sectores más lucrativos de El Salvador, las inversiones en estas instituciones están practicamente aseguradas y su rentabilidad es alta. 

Al final la ley es necesaria para controlar a las instituciones financieras ya que sin ella también se podrían dar problemas de legalidad e inclusive abusos por porte del sector ante los usuarios. 


miércoles, 29 de octubre de 2014



¿Qué es el lavado de dinero y activos?


Es una operación fraudulenta e ilícita que conlleva el encubrimiento de un delito; el lavado de dinero y activos tiene como fin presentar una operación que a la vista de los demás asemeje legalidad y razonablilidad pero su trasfondo es obtener dinero limpio producto del intercambio del dinero ilícito con el licito haciendo prácticamente imposible rastrear las operaciones a su fuente inicial. 

Las formas de lavado de dinero y activos son muy variadas he inclusive muy dificiles de detectar para ojos inexpertos por lo tanto la mayor responsabilidad de detectar estos operaciones son los autoridades competentes y el cuerpo de auditores que evalúan a dichas entidades.


El lavado de efectivo y activos tristemente tiene repercusiones positivas en la economía ya que incentiva el crecimiento económico, a través de la generación de empleos e insersión de nuevo capital en la de un país o región economía. 





sábado, 18 de octubre de 2014

NIA´s:


Conocidas también como Normas Internacionales de Auditoría; son las que norman la labor profesional de los auditores en su portafolio de servicios, además de proporcionar técnicas y lineamientos de los procesos a desarrollar en su práctica profesional.

Hablaremos de las NIA´s que en mi opinión son las más relevantes en el ámbito de la profesión de auditoría y estas son:

NIA 240:

LA NIA 240 trata de los "Fraudes o errores" en los estados financieros auditados; en esta NIA se desarrolla ampliamente este tema, tocando los puntos claves que delimitan tanto el alcance del auditor como su responsabilidad de informar estos hechos.

La dificultad en que incurre un auditor según la NIA es la de detectar cuando ha existido fraude o error; el error es más fácil detectarlo ya que se puede argumentar a través de malos cálculos u omisiones leves, el problema esta en detectar plenamente un fraude ya que él defraudador intentara hacer todo lo que esta a su disposición para ocultarlo haciéndolo más complicado para un auditor con poco conocimiento o falta de pericia.

Los fraudes pueden aparecer en forma de errores intencionados, lo cual para un auditor que no tiene mucha experiencia en el campo puede que lo clasifique como un error y no note el trasfondo de toda la operación maliciosa.


En la misma NIA existen varios aspectos que hacen para el auditor más difícil detectar un fraude y estos son:

El primero es la pericia del perpetrador; el cual se aprovecha de su experiencia en el campo para esconder sus operaciones a través de vacíos de ley u operaciones altamente complejas y difícil de cuantificar plenamente.

El monto de las operaciones involucradas y su repetitividad; cuando existen cantidades mínimas de recursos cabe la posibilidad de que el auditor por el monto del saldo no efectué una plena investigación del hecho y lo deje de lado o por el otro lado posea tan pocos movimientos que haga parecer como facilmente refutables las operaciones y no se les de una mayor importancia.


La tenacidad del auditor; como se menciono anteriormente el auditor debe poseer un cierto grado de conocimientos en la materia para saber donde enfocar sus esfuerzos y cubrir las áreas criticas con buenos procesos de auditoría que den buenas bases para emitir un dictamen.

miércoles, 1 de octubre de 2014



La Banca en El Salvador:

En El Salvador las instituciones financieras están altamente reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero que en términos sencillos representa la máxima autoridad en cuanto a esa área, ya que tanto regula la operatividad como también limita la participación de las instituciones financieras en actos específicos.


Las instituciones financieras tienen la finalidad de reunir recursos para proporcionar fluidez al sistema económico de producción a través de la inserción de capital para trabajo con la figura de prestamos. Estas se encargan de la captación de fondos a través de llamamientos públicos, venta de diferentes títulos valores con pactos de retroventa y comisiones por servicios. Todo lo anterior lo hacen con la finalidad de obtener fondos suficientes para poder proporcionar efectivo a las líneas de crédito o financiamiento conocidos como operaciones activas.
Hay que tener en cuenta que el mercado en que operan las instituciones financieras es altamente riesgozo, por lo tanto la misma entidad que los regula les permite medidas de salvaguarda de su inversión y la de los que aportan fondos a la misma, ya que no solo se debe regular a las instituciones financieras sino que se debe de asegurar que la entidad responda ante los acreedores de los fondos que utiliza para operar; esto es debido a que un problema en una entidad como esta afecta una cantidad significativa de personas e inclusive a la economía del país.

Las actividades de captación de fondos pueden ser a través de:

  • Llamamientos  públicos para creación de cuentas en dicha institución, pudiendo optar por cuantas de ahorro, depósitos a plazo o a la vista.
  • Emición de títulos valores para su comercialización a corto plazo, con pacto de retroventa.
  • Reportos.
  • Inversión en la bolsa de valores.

Algunas de las operaciones activas que podemos mencionar son:

  • Créditos de consumo, rotativos, lineales y hipotecarios.
  • Financiamientos a través de tarjetas de créditos y otro medio.
  • Otorgamiento de capital de trabajo para empresas o entidades.


domingo, 21 de septiembre de 2014



Auditoría gubernamental:



La auditoría gubernamental es aquella que realiza auditorías al sistema público y a las diferentes instituciones autónomas que funcionan o fueron creadas a través de fondos públicos.

Este tipo de auditoría es altamente especializada ya que normalmente cada área de gestión gubernamental posee tanto leyes especiales como reglamentos propios de la materia que se trate; por lo tanto es fundamental que el auditor posee conocimientos de las leyes y normas que le aplican a dichas instituciones para poder auditarlos. Las auditorías hacia los órganos del estado deben de hacerlo los auditores independientes del área privada que conoscan de la materia para no violentar el principio de independencia del auditor y efectuar una auditoría imparcial para que de fe y legalidad de la administración de recursos estatales y el manejo de fondos públicos.

Su finalidad es detectar si existen o no delitos de las instituciones o encargados de estas y dictaminar la eficiencia de la utilización de los recursos estatales.



Entre los diferentes delitos que pueden cometer los funcionarios gubernamentales tenemos:


  • Corrupción: es el acto de engañar a otras personas para obtener beneficios fuera de la ley.
  • Fraude: es un acto por el cual se efectúan daños contra otro a través de mentiras o engañas para obtener algún beneficio.
  • Peculado: consiste en la apropiación de recursos, bienes o dinero del estado.
  • Peculado por culpa: consiste en permitirle a otra persona apropiarse de bienes que no le corresponden a través de su cargo.
  • Concusión: es el acto de utilizar el poder de su cargo para hacer que otra persona le prometa una remuneración a cambio de un acto arbitrario a favor de este.
  • Exacción: consiste en utilizar el poder del cargo para efectuar o imponer tasas, contribuciones o cualquier otro modo de lucro a favor de las municipalidades o instituciones de forma ilegal, agresiva o de modo grave que la ley no lo autorice.
  • Cohecho propio: significa realizar actos impropios de su cargo a cambio de una retribución.
  • Cohecho impropio: es cobrar una retribución extra que el mismo puesto lo dictamina como gratuito en función de sus labores.
  • Malversación: es el acto de desviar fondos destinados a una cuenta hacia otra que no esta destinada legalmente.
  • Enriquecimiento ilícito: consiste en tener un aumento patrimonial injustificado durante el desarrollo de como funcionario.
  • Tráfico de influencias: es el de mover influencias para beneficiar a alguien a cambio de una retribución.
En El Salvador la autoridad competente de gestionar el control en el área gubernamental es la CORTE DE CUENTAS.